Qué establece la norma
El resolutivo 1° de la Resolución Exenta SII N° 53, de 29 de abril de 2025, fija una obligación de entrega: quien opera con boleta electrónica de ventas y servicios y/o comprobante de pago electrónico debe hacer llegar al consumidor final la representación del documento, ya sea impresa o virtual, en las operaciones realizadas por canales presenciales.
La modalidad de pago no altera la exigencia, sólo precisa qué documento corresponde: con efectivo o transferencia, la representación de la boleta; con tarjetas de débito, crédito, prepago u otros medios electrónicos, la de la boleta o la del comprobante de pago, según el modelo de emisión.
Lo técnicamente relevante es la definición de entrega virtual: la norma la asimila a la puesta a disposición del documento por correo electrónico, SMS, mensajería instantánea, fotografía, NFC o códigos QR, enumeración que declara abierta a cualquier medio futuro de similares características. Se adosa una carga probatoria (el emisor debe poder visualizar los documentos emitidos ante un requerimiento en terreno) y una regla poco habitual: el resolutivo 2° declara que es responsabilidad del consumidor final exigir la representación.
A quién aplica
Alcanza a los emisores de boleta electrónica y/o de comprobante de pago electrónico que atienden a consumidores finales por canales presenciales. El criterio es doble: que la operación se documente con boleta (no con factura) y que ocurra presencialmente. Quedan fuera, por tanto, las operaciones entre contribuyentes y las ventas remotas. Tampoco recae sobre los operadores de medios de pago: el SII precisó que la medida se dirige al comercio y no obliga a reemplazar los dispositivos instalados. Quienes carecen de capacidad de impresión no quedan eximidos; se les difiere la vigencia.
Desde cuándo rige
La cadena de fechas tiene un quiebre que suele pasarse por alto: el texto dictado originalmente nunca produjo efectos.
- 17 de enero de 2025. Se dicta la Resolución Exenta SII N° 12, que obligaba a entregar la representación impresa, dejaba la virtual como adicional y optativa, e imponía exhibir un afiche informativo en el local.
- 29 de abril de 2025. Se dicta la Resolución Exenta SII N° 53, que refunde la materia en un texto único y, por su resolutivo 9°, deja sin efecto la N° 12 a contar del 1 de mayo de 2025, la misma fecha en que esta habría comenzado a regir. La entrega pasa a ser impresa o virtual, y desaparece la exigencia del afiche.
- 1 de mayo de 2025. Rigen las obligaciones para quienes a esa fecha cuenten con dispositivos de impresión.
- 31 de diciembre de 2025. Tope de las prórrogas que podían solicitar, de forma fundada, los proveedores de medios de pago o de emisión que debían adaptar la entrega virtual; mientras durara la autorización, sus clientes no quedaban sujetos a sanciones.
- 1 de marzo de 2026. Rigen las obligaciones para quienes operan con otros dispositivos, esto es, sin capacidad de impresión.
Revisado el índice oficial de resoluciones del SII de 2026 al 21 de agosto de 2026, no se identificó norma alguna que prorrogue o modifique la Resolución N° 53: el plazo del 1 de marzo de 2026 venció sin postergación.
Qué cambia en la operación
En el punto de venta la entrega deja de depender de que el cliente la pida: el flujo debe cerrar siempre con una representación entregada. El impacto se concentra en las operaciones en efectivo o por transferencia, que antes podían resolverse sin documento en manos del comprador.
Para quienes operan con dispositivos sin impresora (POS móviles, aplicaciones móviles de cobro, emisión en tablet), la adecuación consiste en habilitar un canal de puesta a disposición: correo, SMS, mensajería, NFC o QR en pantalla. La segunda exigencia es de consulta, no de emisión: el sistema debe permitir recuperar y mostrar en terreno los documentos recientemente emitidos. Sobre el formato, la Resolución Exenta SII N° 207, de 30 de diciembre de 2025, dejó opcional desde el 1 de enero de 2026 la impresión del timbre electrónico, que sigue siendo obligatorio en el XML.
Sanciones por incumplimiento
El resolutivo 6° distingue tres hipótesis, todas con base en el Código Tributario (D.L. N° 830 de 1974):
- No otorgamiento o puesta a disposición de la boleta y/o del comprobante en la forma establecida: artículo 97 N° 10, multa del 50% al 500% del monto de la operación, con mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y máximo de 40 unidades tributarias anuales, más clausura de hasta 20 días del establecimiento.
- Cualquier otro incumplimiento de la resolución: artículo 109, con multa entre el 1% y el 100% de una unidad tributaria anual, o hasta el triple del impuesto eludido si deriva en evasión.
- Consumidor final que no exige o se niega a recibir la representación: artículo 97 N° 19, multa de hasta una unidad tributaria mensual tratándose de boletas.
Antecedentes normativos
La resolución revierte una cadena que avanzaba en dirección contraria. La Resolución Ex. SII N° 99 de 2019 eliminó la obligación de entregar un ejemplar impreso de los documentos tributarios electrónicos; la N° 74 de 2020 fijó el modelo de boleta electrónica y trató la representación virtual como regla general; y la N° 176 de 2020, complementada por la N° 76 de 2021, reguló los comprobantes de pago electrónicos. La N° 53 interviene sobre las tres: elimina de la N° 74 la frase que hacía de la virtual "la regla general de representación" y suprime de la N° 76 la salvedad "a excepción de que el cliente manifieste no requerirla".
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio imprimir la boleta electrónica en Chile?
No siempre. La norma vigente exige entregar la representación de la boleta al consumidor final en ventas presenciales, pero admite que sea impresa o digital. La versión anterior (la Resolución N° 12 de 2025) sí exigía la impresa, y fue dejada sin efecto antes de entrar en vigencia.
¿Qué pasó con la Resolución 12 del SII de 2025?
Fue dejada sin efecto por el resolutivo 9° de la Resolución Exenta SII N° 53 de 2025, a contar del 1 de mayo de 2025, la misma fecha en que habría comenzado a regir. En la práctica nunca produjo efectos.
¿Sirve enviar la boleta por WhatsApp o mostrar un código QR?
Sí. La resolución define la entrega virtual como puesta a disposición del documento por algún medio disponible, y menciona correo electrónico, SMS, mensajería instantánea, fotografía, NFC y códigos QR.
¿Se prorrogó el plazo del 1 de marzo de 2026?
No. Al 21 de agosto de 2026, el índice oficial de resoluciones del SII de 2026 no registra ninguna norma que prorrogue esa fecha: quienes operan con dispositivos sin capacidad de impresión quedaron plenamente obligados.
Fuente oficial
Servicio de Impuestos Internos, Resolución Exenta SII N° 53, de 29 de abril de 2025: reso53.pdf. Texto dejado sin efecto: reso12.pdf.

