Postergación del SIRE a julio de 2025: qué dispuso la R.S. N.° 000293-2024/SUNAT

La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000293-2024/SUNAT, publicada el 26 de diciembre de 2024, trasladó del período enero de 2025 al período julio de 2025 la fecha desde la cual los principales contribuyentes designados al 31 de diciembre de 2024 deben llevar su Registro de Ventas e Ingresos y su Registro de Compras en el SIRE.

Qué establece la norma

El Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) es la plataforma con la que la SUNAT reemplaza el llevado manual o semiautomático de los dos registros que exige la Ley del IGV e ISC. Contiene dos módulos: el RVIE, que genera el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, y el RCE, que genera el Registro de Compras Electrónico. La lógica es inversa a la del esquema anterior: la SUNAT construye una propuesta de cada registro con los comprobantes de pago electrónicos que ya obran en sus bases, y el contribuyente la acepta, la complementa o la reemplaza antes de generar el registro definitivo. Lo aprobó la R.S. N.° 000112-2021/SUNAT y lo completó la R.S. N.° 000040-2022/SUNAT.

La incorporación nunca fue simultánea: el artículo 3 de la R.S. N.° 000112-2021/SUNAT fija un calendario por tramos, y la resolución analizada parte el tramo final. Hasta entonces, el inciso e) del párrafo 3.1 agrupaba en enero de 2025 a todos los obligados al 31 de diciembre de 2024 no comprendidos en tramos anteriores. La resolución reescribe ese inciso para excluir de él a los principales contribuyentes e incorpora un inciso g) que los reagrupa desde julio de 2025. También extiende hasta junio de 2025 la afiliación voluntaria del artículo 4 y modifica la cuarta disposición complementaria final de la R.S. N.° 000040-2022/SUNAT para que quienes no ingresen todavía sigan en el SLE-PLE o el SLE-Portal hasta ese mismo período.

El fundamento declarado es el volumen de comprobantes de los principales contribuyentes: al ser el grupo con mayor probabilidad de usar el aplicativo cliente SIRE o el servicio web API SUNAT, esas vías requerían más tiempo de implementación del estimado.

A quién aplica

La postergación exige tres condiciones acumulativas: estar designado principal contribuyente al 31 de diciembre de 2024, estar obligado a esa fecha a llevar ambos registros y no estar comprendido en los incisos a), b), c) y d) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la R.S. N.° 000112-2021/SUNAT.

Quedan fuera los sujetos del anexo N.° 7 (obligados al RVIE desde noviembre de 2021 y al RCE desde julio de 2023), quienes adquirieron entre julio de 2023 y diciembre de 2024 la obligación de llevar registros en el SLE-PLE o el SLE-Portal, los contribuyentes del Régimen Especial y del Régimen MYPE Tributario ya incorporados y, de forma expresa, los obligados no designados como principales contribuyentes, que conservaron enero de 2025.

Desde cuándo rige

La resolución entró en vigor el 27 de diciembre de 2024, día siguiente a su publicación en El Peruano, y la obligación reprogramada comenzaba con el período julio de 2025. Esa fecha no se mantuvo. Cronología consolidada de aplazamientos:

Norma

Traslado

R.S. N.° 000190-2022/SUNAT

Julio 2023 (anexo N.° 7); octubre 2023 (resto)

R.S. N.° 000204-2023/SUNAT

Octubre 2023 → enero 2024

R.S. N.° 000258-2023/SUNAT

Enero → abril 2024

R.S. N.° 000063-2024/SUNAT

Abril → agosto 2024

R.S. N.° 000145-2024/SUNAT

Agosto 2024 → enero 2025

R.S. N.° 000293-2024/SUNAT

Enero → julio 2025 (solo PRICOS)

R.S. N.° 000217-2025/SUNAT

Julio 2025 → enero 2026

R.S. N.° 000392-2025/SUNAT

Enero 2026 hasta 2 300 UIT; junio 2026 por encima

R.S. N.° 000125-2026/SUNAT

Junio → octubre 2026 (tramo sobre 2 300 UIT)

El desdoblamiento por ingresos netos se detalla en el artículo sobre la postergación a junio de 2026. A agosto de 2026 el único grupo pendiente ingresa con el período octubre de 2026.

Qué cambia en la operación

El paso al SIRE modifica el cierre mensual del IGV. El contribuyente deja de construir sus registros desde su ERP y parte de una propuesta de la SUNAT que debe descargar, contrastar con su información interna, complementar con lo no comprendido (comprobantes físicos, operaciones no electrónicas, ajustes) y luego generar. La generación es conjunta: RVIE y RCE se llevan a la vez.

El acceso admite tres vías: el portal SUNAT con clave SOL, el aplicativo cliente SIRE y el servicio web API SUNAT; las dos últimas, propias de las empresas de alto volumen, motivaron la postergación. Hay además un requisito previo: antes de generar los registros en el SIRE hay que cerrar los que se venían llevando en el SLE-PLE o el SLE-Portal.

Sanciones por incumplimiento

La resolución no crea sanciones. El incumplimiento se sanciona por el artículo 175 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF: numeral 2 sobre llevar los registros sin observar la forma y condiciones establecidas, y numeral 10 sobre no anotar dentro de los plazos máximos de atraso en el registro electrónico obligatorio. En la Tabla I la multa es de 0,3 % de los ingresos netos para el numeral 2 y de 0,6 % para el numeral 10, con los topes de las notas (11) y (10). Sobre ambas opera desde 2023 la facultad discrecional de no sancionar, tratada en los artículos sobre la ampliación hasta junio de 2025 y la ampliación hasta diciembre de 2025.

Antecedentes normativos

Preguntas frecuentes

¿Qué es el SIRE de la SUNAT?

Es el Sistema Integrado de Registros Electrónicos, la plataforma que centraliza el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y del Registro de Compras Electrónico (RCE). La SUNAT genera una propuesta de ambos registros con los comprobantes de pago electrónicos que ya tiene, y el contribuyente la acepta, la complementa o la reemplaza antes de generarla.

¿Cuál es la diferencia entre el RVIE y el RCE?

El RVIE recoge las operaciones de venta; el RCE, las adquisiciones que sustentan el crédito fiscal del IGV. Son módulos distintos del SIRE, pero se llevan de manera conjunta: no se puede generar uno y postergar el otro.

¿La R.S. N.° 000293-2024/SUNAT sigue vigente en 2026?

Sus modificaciones al texto de la R.S. N.° 000112-2021/SUNAT siguen incorporadas, pero la fecha que fijó quedó superada: normas de 2025 y 2026 desplazaron el ingreso de los principales contribuyentes a enero de 2026 y, para los de mayores ingresos netos, a octubre de 2026.

¿Qué pasaba con quienes no eran principales contribuyentes?

No fueron alcanzados: quedaron obligados a usar el SIRE desde el período enero de 2025 y a permanecer entretanto en el SLE-PLE o el SLE-Portal.

Fuente oficial

Resolución de Superintendencia N.° 000293-2024/SUNAT, que posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el SIRE determinados sujetos obligados a ello a partir del período enero de 2025. Lima, 23 de diciembre de 2024; publicada el 26 de diciembre de 2024.

Sobre el autor

Oscar Ponce
Oscar Ponce
Gerente de experiencia de clientes

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